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Aviso legal

Asociación de Caballos Salvajes Lucy Rees

Tal y como establece la normativa vigente en materia de igualdad, la Asociación de Caballos Salvajes Lucy Rees cumple con dicha normativa y establece un protocolo de prevención y actuación frente al acoso por razón de sexo.

I. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO POR RAZON DE SEXO

Declaración de principios

Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

En este contexto se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige la Ley Orgánica, 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres así como la Ley 8/2011, de 23 de Marzo, de igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura.

La violencia contra las mujeres se trata de un concepto que abarca todas las posibles formas de violencia cuyo denominador común es que son ejercidas contra las mujeres por el mero hecho de serlo, se produzcan tanto en el ámbito público como privado y constituye una violación flagrante de otros derechos fundamentales como la dignidad, la integridad física y moral, la libertad sexual y el derecho al trabajo.

El derecho a la integridad moral y física y a la no discriminación está garantizado en la Constitución Española, la Normativa Europea y en la Legislación Laboral Española, así como en el Estatuto de los Trabajadores.

Las personas firmantes en representación de la empresa y de la parte social afirmamos tajantemente que las actitudes de acoso sexual y por razón de sexo suponen un atentado a la dignidad y a los derechos fundamentales de las personas, por lo que no permitirán ni tolerarán el acoso sexual ni por razón de sexo en el trabajo, comprometiéndose a asegurar que su personal empleado disfrute de un entorno de trabajo saludable física, psíquica y socialmente, donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en el ámbito de esta empresa.

Así esta Institución determina rechazar el acoso de raíz, en todas sus formas y modalidades, sin atender a quien sea la víctima o el ofensor ni cual sea su rango jerárquico.

Mediante esta declaración ASOCIACION CABALLOS SALVAJES LUCY REES se compromete a regular, por medio de este Protocolo, la problemática del acoso sexual y por razón de sexo, estableciendo un método que se aplique tanto para informar y sensibilizar como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

–     Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (81100135012018) de Extremadura, Ar􀆡culo 26. Igualdad de Trato. Acoso Sexual y Acoso Laboral

–     Convenio Colectivo de Trabajo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

–     Convenio colectivo para el sector de actividades forestales (código de convenio: 99100225012019)

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.